Presentación
El personal docente e investigador debe ser evaluado periódicamente en cuanto a la actividad de docencia, investigación, transferencia y dirección académica, en el marco de los principios de transparencia, calidad y mejora continua, como ejes vertebradores de su estrategia.
El objetivo de la evaluación de la actividad académica es la mejora continua del equipo docente y el compromiso de la universidad con esta mejora. Contribuye a la calidad y la mejora continua como ejes vertebradores de la universidad, puesto que forma parte del sistema de garantía interna de la calidad de la UOC. La evaluación de la actividad académica permite estimular tanto la progresión personal y profesional en la institución como la adquisición y el desarrollo de competencias esenciales y transversales.
El programa Docentia integra la concesión de tramos docentes y tramos de dirección académica.
En el contexto de la UOC, la dirección académica del profesorado hace referencia principalmente a las figuras de dirección de estudios y de centro, subdirecciones y direcciones de programa y dirección académica de formación continua, así como a otras figuras académicas que impliquen tareas de dirección o gestión académica.
La evaluación de la dirección académica se lleva a cabo tanto desde la perspectiva del encargo académico como desde la estructura y los objetivos que contribuyen a la calidad y la mejora continua de los ejes vertebradores de la universidad.
Proceso de solicitud
El proceso de evaluación de la actividad académica compromete y afecta a todo el profesorado propio de la UOC, con independencia del cargo que se tenga reconocido.
El Manual para la evaluación de la actividad académica del profesorado prevé la evaluación de las siguientes direcciones académicas: dirección de estudios o de centro, subdirección, dirección de programa y dirección académica de formación continua, vicerrectorado y otros encargos de dirección o gestión académica aprobados por el Consejo de Dirección.
Para presentarse a la evaluación de un tramo de dirección académica, es necesario haber alcanzado encargos de dirección académica durante, como mínimo, cinco años, no obligatoriamente consecutivos.
Los años tienen que ser naturales (comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre). Solo las fracciones iguales o superiores a ocho meses se consideran año natural.
Para presentarse a la evaluación de un tramo de dirección académica, es necesario haber acumulado un número mínimo de unidades de dedicación académica (UDA) de encargos de dirección.
La Comisión de Desarrollo Profesional del Profesorado aprueba anualmente el calendario y la apertura de la convocatoria.
Criterios de solicitud
El manual de evaluación establece unos mínimos de puntuación y ponderación de cada dimensión:
● Planificación: 20 %
● Desarrollo: 40 %
● Resultados: 40 %
El modelo de evaluación incluye los instrumentos y la ponderación para la evaluación de cada dimensión.
Autoinforme: principal indicio del proceso de evaluación.
Evaluación People Review: modelo de evaluación que se basa en competencias y valores.
Evaluación de objetivos: resultados globales del cumplimiento de objetivos vinculados al rol.
La
rúbrica incluye los indicadores y criterios de evaluación para cada encargo académico.
Documentación
● Documentación para la evaluación
Manual para la evaluación de la actividad académica del profesorado [PDF]
El autoinforme permite evaluar la dimensión de planificación y la dimensión de desarrollo. Para cada encargo académico, se diseña un modelo de autoinforme:
➔ Autoinforme de vicerrectorado y otros encargos de responsabilidad
➔ Autoinforme de dirección de estudios o centro
➔ Autoinforme de subdirección (docencia, investigación y programas emergentes)
➔ Autoinforme de dirección de programa o dirección académica de formación continua
Comité de evaluación
El órgano competente del proceso de evaluación es la Comisión de Desarrollo Profesional del Profesorado (CDPP), que está integrada por:
● El vicerrectorado competente en materia de profesorado.
● El vicerrectorado competente en materia de docencia.
● El vicerrectorado competente en materia de investigación.
● La dirección del Área de Personas.
● La dirección de los estudios a los que pertenece el profesor evaluado.
Corresponde al vicerrectorado competente en materia de profesorado ejercer la presidencia de la Comisión de Desarrollo Profesional del Profesorado (CDPP).
Esta comisión tiene, entre otras, las siguientes funciones:
- Convocar anualmente las convocatorias de evaluación de la actividad académica.
- Velar por la objetividad, la transparencia de los procesos y la correcta aplicación de los criterios establecidos.
- Garantizar la coherencia de criterios de evaluación de la actividad académica.
- Nombrar los comités de evaluación interna de la actividad académica.
- Resolver las solicitudes de evaluación de la actividad académica, una vez valoradas las propuestas de resolución y los informes emitidos por los comités de evaluación de la actividad académica.
- Valorar los resultados de cada proceso y proponer acciones de mejora.
El Manual para la evaluación de la actividad académica del profesorado establece la composición mínima de cada comité.
Comité de Evaluación de la Dirección Académica
■ Un miembro de la dirección de estudios en activo o con experiencia mínima de seis semestres.
■ Dos directores o directoras de programa con al menos un tramo de dirección académica.
■ Un miembro del profesorado agregado, catedrático o sénior.
■ La dirección de gestión de programas o un/a mánager de programa por delegación.
La presidencia de la CDPP propone entre los miembros de cada comité a un presidente o presidenta. Esta responsabilidad recae, necesariamente, en el personal académico.
Funciones de los comités de evaluación
■ Emitir las valoraciones de forma colegiada, estableciendo criterios únicos y transversales para evaluar todas las solicitudes presentadas.
■ Elaborar un informe provisional de evaluación de cada solicitud con el resultado, en el que consten los puntos fuertes y las propuestas de mejora identificadas.
■ Trasladar el informe provisional al profesorado a fin de que, si procede, pueda alegar lo que estime conveniente.
■ Redactar la propuesta de resolución de la evaluación de la actividad académica, teniendo en cuenta —en su caso— las alegaciones presentadas, y someterla a la consideración y aprobación de la Comisión de Desarrollo Profesional del Profesorado.
■ Confeccionar un informe de valoración del proceso.
Procedimiento de reclamación
● Alegaciones
El profesorado evaluado puede presentar alegaciones al informe provisional emitido por el Comité de
Evaluación.
Las alegaciones deben ajustarse a las consideraciones realizadas en el informe provisional. No se tiene en cuenta la información no presentada en su momento en el autoinforme y los anexos, salvo posibles aclaraciones que el Comité de Evaluación solicite expresamente.
En vista de las alegaciones, el Comité de Evaluación redacta el informe y la propuesta de resolución y los eleva a la Comisión de Desarrollo Profesional del Profesorado (CDPP).
El profesorado evaluado recibe, a través de los canales establecidos, el informe de resolución de la alegación del Comité de Evaluación, si procede, y el informe de resolución con el resultado de la valoración en términos de positiva/negativa y la calificación final obtenida.
● Recurso contra la resolución de la CDPP
El profesorado puede interponer un recurso contra la resolución de la CDPP ante su presidente. El profesorado con evaluación negativa o que quiera mejorar la calificación obtenida tiene que presentar una nueva solicitud y aportar al menos un año académico posterior al último año del periodo evaluado.
Informe de resultados
Preguntas frecuentes
¿Qué es un tramo de dirección académica?
Un tramo de dirección académica es un periodo de, como mínimo, cinco años, que pueden ser o no consecutivos, en el que se ha ocupado un encargo de dirección académica.
¿Cuál es la fecha de inicio de construcción del tramo?
Si es la primera vez que se somete a evaluación cualquier periodo de actividad académica, la actividad de dirección académica estará vinculada a los requisitos establecidos en el manual de evaluación.
Si la persona solicitante tiene reconocido un tramo docente previo a la convocatoria de 2017, podrá solicitar la evaluación de la actividad de dirección académica a partir del último tramo Docentia concedido previo al 2017.
¿Cómo se determinan los periodos con más de un encargo?
Si durante el tramo sometido a evaluación la persona solicitante ha ocupado varios encargos académicos, se computa el total de UDA de dirección académica del periodo.
¿Existe un periodo mínimo de actividad en caso de concatenación de encargos?
En caso de concatenación de encargos, hay que garantizar un mínimo de años consecutivos de un mismo encargo.
● Es necesario aportar un mínimo de tres años consecutivos de dirección de estudios o centro o encargo de vicerrectorado.
● Es necesario aportar mínimo cuatro años de subdirección o dirección de programa o ámbito. La persona solicitante tiene que indicar formalmente qué encargo académico somete a evaluación.
¿Qué conlleva la obtención de un tramo favorable?
La Política de personal académico establece una estructura de méritos académicos para favorecer la progresión profesional del profesorado. Los tramos de dirección son uno de los méritos vinculados a la actividad académica.
¿Qué impacto tiene la calificación obtenida en la progresión académica del profesorado?
En determinados cargos se exige una calificación mínima para poder tener en consideración el tramo como mérito.
La calificación del tramo tiene una asignación de puntos en la evaluación para acceder a cargos competitivos.