Sociedad de la Información y el Conocimiento

Las misiones de paz de la Unión Europea: fundamentos jurídicos, origen y desarrollo, sistema organizativo, procedimiento de creación y seguimiento y acuerdos internacionales de ejecución

Doctorado de Sociedad de la Información y el Conocimiento
08/01/2012

Autor: Maria Julià Barceló
Programa: Doctorado de Sociedad de la Información y el Conocimiento
Idioma: castellano
Director: Dr. Víctor M. Sánchez
Departamento / Instituto: Internet Interdisciplinary Institute (IN3)
Materias: Ciencias sociales
Palabras clave: Misiones de paz de la Unión Europea, Mantenimiento de la paz, Fundamentos jurídicos internos y externos, Estructura orgánica, Procedimiento de creación y seguimiento, Acuerdos internacionales de ejecución
Área de conocimiento: Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales

+ Enlace al proyecto

Resumen

El objeto de la tesis es el estudio de las misiones de paz de la Unión Europea (militares, no militares y de carácter mixto), en el marco de la Política común de seguridad y defensa (PCSD). Mediante estas misiones, creadas entre los años 2003 y 2011, la Unión Europea ha asumido un papel de actor en el contexto de las relaciones internacionales en aquellas áreas de influencia geopolítica, económica y estratégica situadas fuera de las fronteras de la Unión, principalmente en África, Asia, Oriente Medio y los Balcanes occidentales.

Estas misiones, como demuestra el análisis de sus bases jurídicas externas que han posibilitado su creación y desarrollo, se han configurado de forma semejante a las operaciones de mantenimiento de la paz (OMP) de las Naciones Unidas. La Unión Europea las ha creado y desplegado apoyándose en los capítulos VI, VII y VIII de la Carta de la ONU –donde se describen, respectivamente, los mecanismos de arreglo pacífico de controversias de esta organización, su capacidad de acción coercitiva y las reglas básicas de acomodo con los acuerdos regionales relativos al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.

Así pues, gracias al espejo proporcionado por las OMP de la ONU se ha gestado el origen y el desarrollo posterior de estas misiones, a partir de la inclusión en el Tratado de la Unión Europea (TUE) de 1992 de la Política exterior y de seguridad común (PESC). En especial, desde 2003, su desarrollo ha ido paralelo a las reformas de los tratados, lo que ha propiciado el aumento en número y funciones de estas misiones, como instrumentos destinados a garantizar la paz y la seguridad internacionales, hasta llegar al Tratado de Lisboa (2007), que recoge en la PCSD los avances y la práctica desarrollada por la Unión Europea al realizar las misiones de paz. Asimismo, el título V del TUE, relativo a la política exterior y de seguridad común, ha proporcionado las bases jurídicas internas para su creación como acciones de la Unión Europea, aprobadas por sus estados miembros por unanimidad.

Por otra parte, se ha estudiado el proceso de creación y ejecución de las misiones, inicialmente por medio de la estructura orgánica e institucional prevista en los tratados de la Unión Europea. Esta estructura, encabezada por las decisiones políticas del Consejo Europeo y plasmada normativamente por el Consejo de la Unión Europea, se compone también por un conjunto de órganos ad hoc creados a partir de las necesidades detectadas en la práctica de su desarrollo y aplicación, hoy en día aglutinados en el aparato administrativo formado por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de la Unión Europea, lo que constituye un intento de unificación de la acción exterior y de simplificación y eliminación de solapamientos en las funciones de algunos de estos órganos. Asimismo, el funcionamiento de estos órganos en el proceso de creación de estas misiones ha puesto en evidencia la opacidad en cuanto a la financiación de las misiones militares (sufragadas por las aportaciones de los estados participantes), así como su complejidad, derivada de la intervención de diversos instrumentos financieros. Todas estas cuestiones han tenido repercusiones en el retraso de la puesta en marcha de algunas misiones, ante situaciones de crisis que requerían una respuesta urgente.

Finalmente, estas operaciones han contado con unas bases complementarias necesarias para su ejecución sobre el terreno: los acuerdos internacionales celebrados entre la Unión Europea y los estados territoriales de las misiones, así como los terceros estados participantes en dichas misiones, mediante los cuales se han establecido los estatutos de las misiones y sus fuerzas o personal, y la participación de estados no miembros en las misiones de la Unión Europea.