Efectivamente, la Ley
18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público apuesta una vez más por la información como base de creación de productos y servicios de información de valor añadido por parte de empresas del denominado
sector infomediario. Impulsa los mecanismos para facilitar la reutilización con fines comerciales: creación de instrumentos de recuperación de información, utilización de formatos abiertos, creación de catálogos de información pública y utilización de normas formales abiertas.
Dos novedades destacan en la directiva incorporada en la ley del 2015. En primer lugar, la directiva y la ley incorporan las bibliotecas (incluidas las universitarias), los museos y los archivos en el conjunto de organismos que quedan obligados a cumplir la ley de reutilización de la información pública. Por lo tanto, la ley reconoce el papel de las bibliotecas, los archivos y los museos en la economía del conocimiento. Esta novedad tiene implicaciones para estas instituciones, al ser consideradas proveedoras de documentos con fines comerciales para que sean reutilizados por las empresas del sector infomediari o mercado de la información. En otras palabras, además de tener que incluir prácticas de reutilización de información, deberán contemplar el cobro de servicios y productos de información. Las tarifas se tienen que calcular de forma que cubran los costes marginales –de reproducción, puesta a disposición pública y difusión–, junto con un margen de beneficio.
Por lo tanto, se abre una nueva vía de negocio, puesto que la obtención de beneficios contribuirá a que los centros obtengan ingresos. Podría ser una vía para explorar una financiación mixta: pública –ya existente y cada vez más reducida– y privada vía venta de información del sector público y de servicios y productos de información de valor añadido, en lugar de privatizar los servicios tradicionales y habituales de estas instituciones. Es una vía para obtener recursos propios. Así pues, la ley podría tener más implicaciones: ¿tendrán que abrir estas instituciones nuevas líneas de negocio, incluida la reutilización de información para elaborar productos y servicios de información con valor añadido? ¿Será una vía para llegar a su autofinanciación? Sin duda, la ley otorga nuevos roles a este sector y nuevos retos de gestión y supervivencia, que se trasladarán en la necesidad de incorporar nuevas competencias en los perfiles profesionales.
La segundo novedad –en relación con la anterior directiva europea y la ley española– es la obligación de los estados de informar cada tres años a la Comisión Europea sobre la disponibilidad de información del sector público para su reutilización. Deberán indicar las condiciones que rigen esta disponibilidad y las prácticas en materia de recurso. Esta novedad contribuirá a recoger información sobre prácticas de reutilización, cuyo análisis contribuirá a conocer con más detalle el sector infomediari desde el punto de vista del suministrador de la información y el marco en el que las empresas se mueven para producir productos y servicios. Hasta ahora disponemos de los datos suministrados por la
Asociación Multisectorial de la Información (ASEDIE). Por lo tanto, dentro de tres años con los informes de ASEDIE y los efectuados por las administraciones públicas –y según cómo se hagan estos informes– podremos realizar estudios más detallados del sector infomediari, incluyendo diferentes puntos de vista, y, por lo tanto, podremos ver si realmente la reutilización potencia la economía del conocimiento.
Por último, nos referiremos de forma específica a la ley española, con la inclusión en el artículo 4 de la creación de sistemas de gestión de documentos como instrumento para recuperar información por parte de los ciudadanos. Sorprende este punto porque en el 2007 la
Ley ya señalaba la creación de estos sistemas. Constatamos pues que la ley modificada todavía recoge la necesidad –ocho años después– de progresar en el diseño e implementación de sistemas de gestión de documentos en las administraciones públicas y organismos involucrados en el cumplimiento de la ley. Las
normas técnicas de interoperabilidad publicadas entre 2011 y 2013 fueron un paso para avanzar, esperamos que a partir de la Ley 18/2015 la implementación real llegue a todas las administraciones publicas, y en los servicios mancomunados para los municipios con menos de 10.000 habitantes.
En definitiva, confiamos que la implementación de la Ley 18/2015 apremie a avanzar en la generación de instrumentos para la recuperación eficiente de información, y en la explotación de información y generación de valor añadido. Y, por lo tanto, que ahora sí impulse la expansión del sector infomediario que seguro contribuirá al crecimiento de la economía del conocimiento, y a crear ocupación, como ya apuntaba la primera
ley del 2007 y la
directiva.
Cita recomendada
GARCIA ALSINA, Montserrat. Ley de reutilización: ¿nuevas líneas de negocio para bibliotecas y archivos? COMeIN [en línea], julio-agosto 2015, núm. 46. ISSN: 1696-3296. DOI: https://doi.org/10.7238/c.n46.1557