Los gobiernos de la mayoría de los países han acogido Internet con una actitud esquizofrénica. Por un lado, como icono de modernidad e instrumento de desarrollo económico. Por otro, con una profunda desconfianza hacia el uso que pueden hacer los ciudadanos de esa potencialidad de libre comunicación horizontal. De ahí los continuos intentos de regulación, legislación e instauración de mecanismos de control, siempre al amparo de la protección necesaria de los niños, los principios democráticos y los consumidores.
En Estados Unidos, la Administración Clinton intentó dos veces, en 1996 y en 2000, establecer la censura de Internet por vía legislativa, perdiendo la batalla, en ambas ocasiones, tanto ante la opinión pública como ante los tribunales. En Europa, varios gobiernos y la Comisión Europea han tomado diversas iniciativas reguladoras. Fiel a su trayectoria histórica, el gobierno francés ha sido particularmente celoso de la soberanía nacional en materia de control de la información. La alarma sonó en Francia, en 1995, cuando las memorias del médico de Mitterrand, cuya publicación había sido prohibida por la autoridad judicial, se difundieron en la red. El ministro de Información declaró que dicho gesto era un atentado intolerable contra la autoridad del Estado e inició un esfuerzo de largo alcance para crear mecanismos de control de la información en Internet, toda vez que el sueño francés de un Minitel republicano y tricolor, controlado desde el centro, se desvaneció ante la realidad de las redes globales autoevolutivas.
La Comisión Europea dictó varias directivas reguladoras que debían ser incorporadas en las legislaciones nacionales. Una de ellas, la directiva 2000/31/CE, estableció criterios para regular el comercio electrónico buscando "la integración jurídica comunitaria con objeto de establecer un auténtico espacio sin fronteras interiores en el ámbito de los servicios de la sociedad de la información". La vaguedad del concepto de "servicios de la sociedad de la informacion" dejó abierta la puerta a toda clase de interpretaciones, plasmadas en textos legislativos y ordenanzas administrativas.
Con la intención de traducir la directiva europea en una ley española, el Ministerio de Ciencia y Tecnología del gobierno español elaboro un Anteproyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, cuya primera publicación tuvo lugar el 16 de marzo de 2000. El proyecto fue difundido en Internet para su discusión. Dio lugar a tal polémica entre la comunidad internauta, tanto española, como mundial, que sigue en discusión en estos momentos. La tercera redacción del Anteproyecto, elaborada el 30 de abril de 2001, está en trámite parlamentario en octubre del 2001, habiendo ya suscitado un vivo debate durante su discusión en el Senado en septiembre de este mismo año (www.internautas.org/propuestalssi.htm). El proyecto ha sido fuertemente criticado por sectores influyentes de los internautas españoles, agrupados en este caso en torno a la campaña contra el LSSI lanzada por la revista digital Kriptópolis, especializada en temas de seguridad y libertad en la red, con una postura militante en la defensa de los derechos civiles de los usuarios de Internet. Kriptópolis ha llevado su oposición hasta el punto de decidir el traslado provisional de su web site a un servidor en New Jersey, en previsión de los efectos de censura que podría suponer la aprobación en España de este proyecto de ley. La Asociación de Internautas ha sido menos radical en su postura, pero también solicita una modificación del articulado que, manteniendo la regulación de servicios comerciales en la red para proteger a los usuarios, impida la arbitrariedad administrativa en la decisión sobre lo que se puede y no se puede hacer en la red. Sin poder entrar en el detalle del debate jurídico, teniendo en cuenta el objetivo analítico general de esta lección, resaltaré que las críticas, apoyadas por los partidos políticos de oposición (http://www.psc.es/ambit/ntic/documents/default.asp?apt=665, www.ic-v.org/lssi/index.htm), se centran en dos puntos esenciales:
Por un lado, la falta de protección judicial en la decisión de sancionar a un prestador de servicios por algún acto relativo a la difusión de información en la red. El artículo 11 del Anteproyecto establece que: "Todos los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España deberán cumplir las siguientes obligaciones en relación con los contenidos: [...] c). Suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a las redes de telecomunicaciones o la prestación de cualquier otro servicio de la sociedad de la información, en ejecución de resoluciones dictadas por una autoridad judicial o administrativa". La palabra esencial, naturalmente, es administrativa, porque ello abre la vía a que un funcionario, sin iniciativa judicial, pueda intervenir en la libre expresión en Internet, en contradicción directa con el artículo 20 de la Constitución Española.
El segundo punto controvertido en el Anteproyecto de LSSI es la definición de un ente inventado por la Comisión Europea, "los servicios de la sociedad de la información". En principio, en el Anteproyecto se establece que, a los efectos de la ley, los servicios regulados son aquellos que "representen una actividad económica y comercial" y no son regulados, en cambio, aquellas "páginas web, servicios de FTP, intercambio de ficheros, servidores de correo, noticias, boletines informativos, o cualquier otro servicio considerado como personales, aun cuando éstas tengan asignado dominio propio, sean realizadas de forma personal o entre varias personas, y que no tienen como fin último ser una actividad económica y comercial". Esta delimitación es lo que permite al Ministerio argumentar que se está respetando plenamente la libertad de expresión y que lo único que se regula es la actividad comercial en la red. Sin embargo, es difícil hacer una distinción clara entre lo que tiene y no tiene implicaciones de actividad económica en la red, porque ofrecer información en línea, o instrumentos de búsqueda o acceso y recopilación de datos que ofrezcan publicidad directa o indirecta puede ser considerada como actividad comercial. Por ejemplo, el tener banners publicitarios en un portal implica una actividad económica por parte del prestador de servicios. Y aquellas páginas personales que, para financiarse, ofrecen enlaces a portales con contenido comercial o publicitario también podrían caer bajo una cierta interpretación de lo que es y no es comercial.
Así, esta misma lección inaugural, al ofrecer enlaces electrónicos con sitios y portales que pueden estar asociados a banners publicitarios (que difícilmente se pueden evitar cuando se está haciendo referencia a una amplia gama de fuentes de información en la red), podría caer bajo la guillotina del censor administrativo a quien no le gustaran ciertas afirmaciones o que, simplemente, no las entendiera y decidiera prohibir por si acaso, como solía ocurrir en la España franquista. Más aún, teniendo en cuenta la importancia de las sanciones previstas en la normativa, con multas de
hasta 600.000 euros para los prestadores de servicios, la actitud lógica de la mayoría de ellos podría ser la autocensura en caso de duda, de modo que la capacidad de expresión en Internet, a partir de los servidores basados en España, se vería fuertemente limitada (pero no así, como el mismo caso de Kriptópolis indica, la de aquellas empresas u organizaciones con capacidad para alojarse en un servidor extranjero y más concretamente estadounidense, puesto que es en Estados Unidos donde Internet goza de mayor protección judicial).
En estos momentos, el debate social y parlamentario continúa en la sociedad, en las instituciones y en la red, y es probable que haya nuevas modificaciones y aclaraciones en la ley definitiva. Pero la experiencia es rica en enseñanzas, de las que quiero resaltar tres.
La primera es el considerable nerviosismo de las administraciones, alentado desde las burocráticas instituciones europeas, sobre su posible pérdida de control de las actividades en la red, nerviosismo favorecido por el desconocimiento y la falta de familiaridad con el medio Internet. Como señala el abogado de Kriptópolis, Sánchez Almeida, ya existen suficientes normativas para proteger los derechos de los ciudadanos y penalizar las conductas delictivas, dentro y fuera de la red. Basta con aplicarlas. El problema puede ser técnico, la dificultad de aplicar esas sanciones en la red, lo cual requiere una modernización de las instituciones judiciales y policiales. Pero ante la dificultad de esa modernización se intenta resolver el problema descentralizando la censura previa a la estructura de prestadores de servicios y haciéndolos responsables de las excepcionales infracciones que puedan representar algunos contenidos. Es como hacer responsables a los propietarios de las imprentas por las consecuencias que pudieran resultar de la publicación de ciertos artículos en la prensa. O a los operadores de telecomunicaciones por las conversaciones telefónicas entre mafiosos que planean un robo.
Mi segunda observación se refiere a la postura ideológica defensiva de los reguladores de Internet. Se multiplican las fórmulas precautorias para afirmar la importancia de Internet y de su libre expresión, en línea con la ideología liberal que predomina en la mayoría de los gobiernos europeos, cualquiera que sea su tendencia política. Pero los viejos reflejos estatistas se combinan con esa ideología, llevando a formulaciones ambiguas y políticas titubeantes, cuya plasmación legislativa contribuye a la confusión.
En tercer lugar, es notable la capacidad de reacción de la comunidad internauta a cualquier intento de coartar su libertad. No tendrán la vida fácil quienes aún piensen que las instituciones del Estado pueden continuar operando como antes del desarrollo de Internet.
Ahora bien, la defensa de la libertad en Internet tiende a ser selectiva. Se reacciona contra el Estado, pero se descuida la defensa de la libertad de los usuarios, de los ciudadanos y de los trabajadores, en un mundo en que los abusos de poder y la desigualdad no han desaparecido ante la magia de la red. Por un lado, muchos prestadores de servicios imponen condiciones económicas leoninas para acceder a la red, invaden la privacidad de sus usuarios y organizan enlaces en la red según sus intereses comerciales, por ejemplo, jerarquizando los web sites en los buscadores. Por otro lado, los derechos sindicales de expresión en la red están siendo ignorados en muchas empresas, como denuncia, entre otras, la campaña sobre este tema llevada a cabo en el 2001 por Comisiones Obreras de Cataluña. En suma, la libertad en Internet, como en la sociedad, es indivisible. La defensa de la libre expresión y comunicación en la red debería alcanzar a todo el mundo, a los consumidores, a los trabajadores, a las organizaciones cívicas. Y en esa libertad parece normal incluir las condiciones materiales de dicha libertad, empezando por las tarifas de conexión y la difusión de los medios informáticos de comunicación en el conjunto de la población. La libertad sin igualdad se convierte en privilegio y debilita los fundamentos de su defensa por parte de la sociedad en su conjunto.
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[Fecha de publicación: octubre 2001]
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