Nueve aspectos clave de una declaración de la renta marcada por la pandemia
Expertas en derecho tributario responden dudas sobre la campaña de este año y sobre algunas de las nuevas particularidadesEl año 2020 ha estado marcado absolutamente por la pandemia de la COVID-19, que ha supuesto un impacto histórico en la actividad económica a nivel global. Una de las medidas que, por ejemplo, adoptó el Gobierno español para evitar la pérdida de puestos de trabajo y la supervivencia de empresas fueron los llamados expedientes de regulación temporal de empleo, conocidos como ERTE, así como, en algunos casos, la rebaja obligatoria de alquileres. Todas estas situaciones excepcionales, y también las novedades que se prevén cada año, tienen una importante implicación en la presente campaña de la renta, durante la cual se deberá declarar el IRPF de 2020.
Dos de las profesoras de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC, la Dra. Irene Rovira, profesora agregada de Derecho financiero y tributario, y la Dra. Ana Delgado, catedrática de Derecho financiero y tributario, responden en este artículo algunas de las dudas sobre esta próxima campaña y aportan datos sobre algunas novedades y particularidades de la nueva campaña de la renta.
¿Cuáles son los plazos y las vías para presentar la declaración de la renta este año?
El 7 de abril se inicia el plazo de presentación por internet y el 30 de junio finaliza. La forma habitual de presentación de las declaraciones es electrónica, por internet, aunque otra opción es pedir a la Agencia Tributaria que nos confeccione la declaración por teléfono (a partir del 6 de mayo) o bien presencialmente en sus oficinas (a partir del 2 de junio), comenta la catedrática Ana Delgado.
¿Qué gastos se pueden deducir en la declaración de la renta?
Aparte de las deducciones autonómicas, a nivel estatal hay varias deducciones o reducciones, recuerda Ana Delgado: por maternidad, por familia numerosa, por donativos a determinadas instituciones, por contribuciones a planes de pensiones, etc. Los requisitos para poder aplicar estos beneficios fiscales varían en función de cada caso concreto, por eso es importante analizar detenidamente si realmente los cumplimos.
¿Las prestaciones recibidas por ERTE tributan en el IRPF?
La Dra. Irene Rovira apunta que, en efecto, estas prestaciones están sujetas a tributación en calidad de rendimientos del trabajo (como los salarios), al igual que la prestación de desempleo (a no ser que se opte por cobrar esta última en un solo pago para iniciar una actividad económica). Además, si únicamente se obtienen rendimientos del trabajo, solo se tendrá la obligación de declarar si se han percibido más de 22.000 euros anuales brutos, pero esta cuantía baja a 14.000 si se han cobrado de más de un pagador que ha satisfecho más de 1.500 euros, como ocurriría si en 2020 se hubiera cobrado tanto el salario por parte del empleador habitual como prestaciones por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Una de las condiciones para aplicar la deducción por maternidad es haber realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la que se haya estado dado de alta o equivalente. ¿Cómo afectan en este caso las prestaciones de ERTE?
La Dra. Irene Rovira responde a esta pregunta asegurando que, en el caso de la deducción por maternidad, las madres con hijos menores de tres años para los que tengan derecho a aplicarse el mínimo por descendientes pueden disminuir la cuota diferencial del IRPF hasta 1.200 euros anuales, cantidad que se calculará de forma proporcional a los diferentes meses en los que se cumplan las condiciones que se requieren. Y uno de estos requisitos es que, durante el mes, hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la que han estado dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad equivalente.
Y lo mismo pasa en cuanto al incremento de esta deducción por maternidad por los gastos de custodia del hijo menor de tres años que se hayan abonado durante el año a centros autorizados de primer ciclo de educación infantil, ya que también exigen estos requisitos. En este caso, su importe es de hasta 1.000 euros anuales.
Por lo tanto, si bien los ERTE parciales no tendrán ninguna incidencia (ya que el contrato de trabajo seguirá vigente), se perderá el derecho a la correspondiente deducción y a su incremento en aquellos meses enteros en los que se haya percibido un ERTE total (ya que, al equipararse por ley a las situaciones de paro, conllevan la suspensión del contrato de trabajo).
Uno de los conceptos que se deberá declarar por primera vez en el IRPF de 2020 es el ingreso mínimo vital. ¿Cómo debe tributar?
En principio, el ingreso mínimo vital está exento, comenta la Dra. Irene Rovira, pero su exención está limitada. A tal efecto, avisa la profesora de la UOC, habrá que sumar las cuantías obtenidas durante el año por el ingreso mínimo vital más las prestaciones económicas establecidas por las comunidades autónomas en concepto de renta mínima de inserción, así como las otras ayudas establecidas por estas o por las entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social y otras situaciones análogas. Del resultado obtenido estarán exentos de tributación 11.279,39 euros, que es el resultado de calcular 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) de 2020. El resto, si la cuantía resultante es superior, tributará como rendimiento del trabajo.
Sin embargo, Rovira recuerda que, aunque el ingreso mínimo vital resulte íntegramente exento, todos los beneficiarios que lo obtengan (tanto el titular como los miembros de su unidad de convivencia) tienen la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación del IRPF.
¿De qué modo pueden afectar las restricciones a la actividad económica a la hora de calcular en estimación objetiva el año 2020?
En este caso, señala Irene Rovira, no se computarán a efectos del correspondiente cálculo de la base imponible los días en los que estuvo declarado el estado de alarma durante el primer semestre de 2020, que fueron 99. Tampoco se computarán los días del segundo semestre de 2020 en el que, estando declarado o no, se hubiera suspendido el ejercicio efectivo de la correspondiente actividad económica como consecuencia de las medidas adoptadas contra la pandemia.
¿Hay alguna novedad en cuanto a los planes de pensiones y la declaración de la renta de este año?
Para la renta de 2020 (que se declara ahora), Ana Delgado apunta que no hay novedades, pero sí en la renta de 2021. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 ha reducido significativamente el importe máximo de las cantidades que se pueden invertir en un plan de pensiones individual, de forma que no pueden superar los 2.000 euros anuales en el caso del contribuyente, y, además, se han reducido las aportaciones que puede hacer el cónyuge hasta 1.000 euros anuales. Por otra parte, el límite máximo de aportación para la deducción en la renta en planes de pensiones de empresas se incrementa hasta los 10.000 euros.
¿Afectan en algo a la declaración de la renta los acuerdos entre la parte arrendataria y los inquilinos para rebajar el precio del alquiler debido a la pandemia?
La Dra. Irene Rovira explica sobre este aspecto que si para la gestión del alquiler la parte arrendataria cuenta con una persona contratada laboralmente y a jornada completa, las rentas obtenidas no deberán declararse como rendimientos de actividades económicas, sino como rendimientos del capital inmobiliario. En todo caso, sin embargo, la norma de imputación temporal que opera con carácter general es que se deberán declarar todas las rentas que hayan sido exigibles durante el periodo impositivo. En consecuencia, siempre que la rebaja se pueda probar, solo se deberán declarar las cantidades realmente reclamables conforme a la misma (por lo que es importante dejar el pacto de la rebaja por escrito, firmado por ambas partes y adjunto al pertinente contrato de alquiler como anexo). Además, al seguir vigente el contrato de alquiler, continuarán siendo deducibles los gastos generados y no procederá imputación de renta inmobiliaria.
¿Qué importe máximo de IRPF se puede tener que devolver?
El máximo, señala Irene Rovira, siempre es el que ya se ha pagado a cuenta del impuesto de forma anticipada (ya sea a través de retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados), con la única excepción de las deducciones por maternidad, por familia numerosa, por familia monoparental o por persona con discapacidad a cargo, ya que, en estos casos, al constituir ayudas públicas tramitadas a través de la declaración del IRPF, pueden conllevar la obtención de un pago no realizado.
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