El 80 % de las víctimas de abusos sexuales que piden ayudas públicas se queda sin compensación
Un experto de la UOC, en el marco del proyecto europeo FAIRCOM, revela que de 1998 a 2018 en España se ha otorgado un 20 % de las ayudas solicitadasDe media se han concedido al año 13 compensaciones económicas por un importe de 1.375 euros por persona
La investigación muestra los problemas que tienen las víctimas para obtener la indemnización y publica unas recomendaciones para mejorar la legislación y la práctica existente
La normativa de la Unión Europea prescribe que los estados miembros deben proporcionar una compensación justa y adecuada a las víctimas de delitos sexuales. En algunos países, pocas víctimas reciben una compensación económica y a menudo el importe percibido es muy limitado. Según datos del Ministerio de Hacienda del Gobierno español obtenidos por el catedrático de derecho penal de la UOC Josep M. Tamarit, en España, entre 1998 y 2018 se efectuaron 1.356 solicitudes de ayuda pública, y de estas se resolvieron favorablemente 272. «Durante este periodo solo se ha concedido un 20 % de las ayudas solicitadas. Es decir, en promedio, al año, se han concedido 13 ayudas por un importe de 1.375 euros por persona», revela el experto.
Tamarit, investigador líder del grupo de investigación sobre victimización VICRIM de la UOC, participa en el proyecto europeo FAIRCOM, con académicos de otras universidades y organizaciones no gubernamentales de España, los Países Bajos, Italia, Grecia y Letonia, para mejorar las posibilidades de las víctimas de delitos sexuales de obtener una compensación justa y efectiva. En este contexto de la investigación, el especialista ha podido comprobar que en España, aunque existe la posibilidad de pedir estas ayudas en aplicación de la Ley 35/1995, las víctimas se encuentran con varias dificultades para obtenerlas.
«Las cifras muestran que en España hay pocas solicitudes, y esto se debe principalmente a que no todas las víctimas están informadas sobre la posibilidad de reclamar», apunta el especialista. Y en cuanto a las personas que solicitan las ayudas, a menudo les son denegadas.
El proceso penal en España
La vía principal para obtener las indemnizaciones es el proceso penal. «Si la persona agresora ha sido identificada, juzgada y condenada, el tribunal impone en la sentencia la obligación de pagar una indemnización a la víctima, que puede ser solicitada por esta si se ha personado como parte en el procedimiento, o, en el derecho español, también por el Ministerio Fiscal», apunta Tamarit. «Los procedimientos para reclamar pueden ser muy largos y complicados. La indemnización otorgada muchas veces no llega a la víctima porque el infractor no tiene recursos o el sistema judicial no es capaz de hacer ejecutar las sentencias», añade el experto.
Para los casos en los que no puede hacerse efectiva una indemnización, el experto explica que los estados europeos han establecido mecanismos de compensación a cargo de fondos públicos, basados en la idea de que el estado debe asumir el deber de proteger a sus ciudadanos del delito. Los pagos se hacen como símbolo de reconocimiento, de simpatía pública y de solidaridad social con las víctimas. «En España, el sistema de ayudas públicas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual es gestionado por el Ministerio de Hacienda, con una concepción muy restrictiva, como muestran los datos recogidos», remarca.
Doce buenas prácticas para garantizar la indemnización
En el marco del proyecto FAIRCOM, financiado por la Unión Europea, los especialistas elaboran una serie de recursos destinados a proporcionar herramientas a los profesionales y a las instituciones para mejorar la legislación y la práctica existente. Entre los primeros resultados, concluyeron que los estados miembros deben adoptar medidas para garantizar que la indemnización concedida por el tribunal esté realmente a disposición de la víctima y que los sistemas públicos de compensación repercutan de una forma efectiva en las víctimas que lo necesitan.
Los expertos de este proyecto, en su libro electrónico State and Offender Compensation of Victims of Sexual Violence: Survey Good Practices and Recommendations, aconsejan varias buenas prácticas:
1. Un organismo público debería encargarse de obtener del delincuente la indemnización otorgada por los tribunales. En los Países Bajos, esta tarea corre a cargo de la Central Judicial Collection Agency (CJCA), que llega a recuperar de los infractores hasta un 70 % de la indemnización concedida.
2. Esto podría complementarse con un pago anticipado por parte del Estado. Si efectivamente la compensación otorgada se avanzara total o parcialmente a las víctimas en caso de insolvencia (parcial) del delincuente, el Estado podría pedir al delincuente el reintegro del importe adelantado.
3. Debería ponerse en marcha un procedimiento eficaz y fácil de seguir. El artículo 16 de la Directiva sobre los derechos de las víctimas obliga a los estados miembros a garantizar que las víctimas puedan obtener, en un plazo razonable, una decisión sobre la indemnización del delincuente en el transcurso de un procedimiento penal. Los estados deberían proporcionar una alternativa a los procedimientos civiles, ya que actualmente son ineficaces a la hora de obtener una indemnización del infractor, sobre todo en el caso de delitos sexuales.
4. Los abogados financiados por el Estado u otras formas de asistencia jurídica deberían estar disponibles para las víctimas de delitos sexuales que entran en el procedimiento penal, especialmente al inicio del proceso.
5. No debería exigirse ninguna tasa judicial para ampliar el acceso a la indemnización.
6. En cuanto a la compensación a cargo del Estado, se recomienda poner las indemnizaciones estatales al alcance de todas las víctimas de delitos sexuales, incluyendo los delitos sexuales que no impliquen «violencia» en su sentido habitual, tales como delitos sexuales en línea.
7. Se prestará una atención específica a los menores que sufren abusos sexuales, teniendo en cuenta la problemática de la victimización intrafamiliar y arbitrando procedimientos que aseguren que el importe de las compensaciones permite atender las necesidades de las víctimas menores de edad o que estas pueden recibirlas cuando alcancen la mayoría de edad.
8. Las indemnizaciones estatales deben estar disponibles independientemente del resultado del procedimiento penal. Tener que esperar la decisión final de un proceso penal implica unos tiempos de espera desproporcionados, ya que la mayoría de procedimientos penales tardan muchos años y, en consecuencia, la situación conlleva una carga inaceptable para las víctimas.
9. La compensación estatal debería estar disponible cuando el delincuente es desconocido, no procesado o no sentenciado. Una víctima no es menos víctima en estos casos (Declaración de principios básicos de la ONU, 1985; Convenio europeo sobre la indemnización de las víctimas de crímenes violentos, 1983).
10. El plazo para solicitar una indemnización estatal debe ser lo suficientemente largo o flexible para permitir el acceso a la justicia. Es relevante como la investigación demuestra que las víctimas de delitos sexuales en los Países Bajos solicitan una indemnización de media unos seis años después del suceso. En el caso de víctimas menores de edad, el cómputo del plazo para solicitar las ayudas públicas debería iniciarse cuando alcanzan la mayoría de edad.
11. La autoridad que decide debería ser una entidad independiente.
12. Los países deberían tener en cuenta el marco establecido por el Tribunal de Justicia Europeo en cuanto a los importes de la indemnización. Las cantidades no deberían ser puramente simbólicas o manifiestamente insuficientes y deberían compensar, en la medida adecuada, el sufrimiento al que han sido expuestas las víctimas. Si se utilizaran cantidades fijas, deberían variar teniendo en cuenta la gravedad de la violencia sufrida y para evitar que la cantidad, según las circunstancias de un caso concreto, fuera manifiestamente insuficiente.
Para elaborar este manual de buenas prácticas, los investigadores hicieron un análisis de documentos e instrumentos jurídicos de la política europea. Se compararon los esquemas de compensación de los cinco países participantes, utilizando las descripciones de los sistemas de compensación del portal europeo de justicia. El contenido se validó y complementó con expertos en compensación de los países participantes y socios del proyecto. Además, se hicieron talleres en cada país participante para los profesionales que trabajan con víctimas de violencia sexual a fin de debatir las buenas prácticas y las posibles mejoras.
Esta investigación de la UOC favorece los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) 3, sobre salud y bienestar, y 10, sobre paz, justicia e instituciones sólidas.
El estudio ha recibido financiación de la Comisión Europea, Grant Agreement: 847360 — FAIRCOM — JUST-AG-2018/JUST-JACC-AG-201.
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