Herramientas digitales en la justicia restaurativa: un complemento valioso
Un nuevo estudio destaca cómo las TIC pueden mejorar la accesibilidad en la justicia restaurativa sin reemplazar los encuentros presencialesLas herramientas digitales son útiles en aquellas circunstancias donde el encuentro personal es difícil por las distancias, asuntos de salud o las reticencias de la víctima a compartir un espacio físico con el ofensor
Ofrecer espacios de diálogo a la víctima y al acusado para resolver el conflicto es el principio que defiende la justicia restaurativa. Un nuevo estudio de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), publicado en la revista científica Current Issues in Criminal Justice, señala que usar aplicaciones móviles como WhatsApp o Telegram, o videollamadas en plataformas como Zoom o Skype, también es beneficioso para favorecer el diálogo en estos procesos.
La investigación, realizada por Pablo Romero Seseña como parte de su tesis tesi –dirigida por el catedrático Josep Maria Tamarit y el profesor Marc Balcells–, del programa de doctorado de Derecho, Política y Economía de la UOC, explora un campo, según el investigador, poco estudiado debido a las reticencias que este tipo de justicia ha tenido siempre a incluir herramientas digitales en los procesos restaurativos. Las circunstancias excepcionales de aislamiento durante la pandemia, sin embargo, impusieron el uso de los recursos en línea. El estudio concluye que el resultado fue muy positivo y que estos instrumentos podrían ser un complemento útil para este tipo de encuentros.
“El uso de las TIC puede ser muy útil en la justicia restaurativa si se las considera como un recurso más”
La justicia que promueve el diálogo
La justicia restaurativa, también llamada reparadora o compasiva, surgió en la década de los años setenta como una corriente alternativa. En vez de plantear los conflictos entre persona y Estado, defendía la posibilidad de resolverlos entre las propias personas implicadas. Como muestra, la aplicación de este modelo puede tener lugar en casos leves, como sería el de dos personas que han participado en una pelea y acceden posteriormente a encontrarse para hablar de lo sucedido, pero también en sucesos de mayor gravedad, por ejemplo, los que implican encuentros entre víctimas y victimarios de actos terroristas.
"El uso de las TIC puede ser muy útil en la justicia restaurativa si se las considera como un recurso más", explica el investigador del grupo Victimología empírica y aplicada (VICRIM), de los Estudios de Derecho y Ciencia Política. "No se trata de un asunto que se tenga que ver desde una perspectiva de blanco o negro, es decir, que sea una alternativa entre hacerlo todo en línea o todo presencial".
Ventajas de las herramientas digitales
En el estudio se entrevistó a 26 mediadores en Cataluña, Navarra y el País Vasco, comunidades autónomas con tradición en este tipo de justicia. Se observó que, en prácticamente todas las ocasiones, estas herramientas mejoraron el proceso.
El estudio destaca que hay dos momentos en los que los recursos digitales resultan especialmente valiosos: al comienzo del proceso, cuando se establece el primer contacto con los afectados; y al final, cuando se elaboran las conclusiones y se perfila la monitorización.
"Lo más curioso es que hasta los propios entrevistados se sorprendieron de lo útiles que resultaban estas herramientas", explica Romero. "Hasta la pandemia, se pensaba que nada podía sustituir al encuentro cara a cara. Pero ellos mismos habían descubierto que, en algunos momentos, resultan apropiadas".
Establecer un primer contacto por teléfono móvil o videollamada es uno de esos momentos en los que estos mecanismos son beneficiosos. "Permite una comunicación mucho más fácil y cercana que la tradicional carta o llamada telefónica que se venía utilizando hasta ahora", explica Romero.
También ofrece ventajas en aquellas ocasiones en las que el encuentro en persona resulta complicado, bien por la distancia geográfica entre la víctima y el ofensor, bien por circunstancias personales, como problemas médicos o condiciones de salud.
Otros casos más complicados son aquellos en los que la víctima rechaza encontrarse con el acusado en un mismo lugar. "Se trata de casos de especial interés", explica Romero, "porque para algunas personas resulta mucho más fácil ver al agresor a través de una pantalla y puede ser un paso previo para preparar una reunión cara a cara".
La gran ventaja de las herramientas digitales, explica el investigador, es que permiten un servicio más individualizado y adaptado a las necesidades de los implicados. Además, pueden fomentar los procesos logísticos y reducir la rigidez que puede aparecer en el sistema judicial.
Los límites de la comunicación en línea
La comunicación digital, sin embargo, tiene también limitaciones. La investigación destaca dificultades para transmitir el contenido emocional, la menor espontaneidad y las barreras para percibir elementos de comunicación no verbal.
Los mediadores entrevistados encontraron que, entre otras cosas, disponían de menos recursos para moderar situaciones complejas. "Por ejemplo, si en una reunión en persona uno de los participantes dice algo inapropiado, el mediador puede usar una mirada para evitarlo", explica Romero, "pero a través del móvil o el ordenador eso es mucho más difícil".
La brecha digital, con las limitaciones en los recursos y conocimientos digitales, también se destacó como una barrera para el uso de estas herramientas. Por eso, su uso debe verse como algo complementario que agilizará y facilitará el proceso, pero no sustituirá al diálogo cara a cara.
El siguiente paso, explica Romero, es continuar la investigación. Hay una tarea pendiente de llevar a cabo estudios cuantitativos que proporcionen más datos sobre el empleo de estas herramientas y una necesidad de conocer el punto de vista de los otros participantes, además de los mediadores. "Es importante saber cómo lo viven los participantes en el proceso restaurativo para determinar cuál es la mejor manera de integrar todos estos instrumentos".
Esta investigación favorece el objetivo de desarrollo sostenible (ODS) de la ONU número 16, Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas.
Artículo de referencia
Romero-Seseña, P. (2024). Applicability and uses of the online environment in restorative mediation: towards a digital restorative justice? Current Issues in Criminal Justice, 1-19. https://doi.org/10.1080/10345329.2024.2319919
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