La mediación de conflictos todavía no encuentra en la digitalización una vía masiva para su aplicación
Un informe de la UOC y del Centro de Mediación de Cataluña analiza el uso de la mediación electrónica y propone elementos de mejora para consolidarlaUna mayor eficiencia en términos de costes y de tiempos y la flexibilidad que ofrece a las partes implicadas, especialmente en entornos internacionales, son las principales ventajas de las mediaciones electrónicas

Cuando entre en vigor, el Proyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia (PLMEP) obligará, en el ámbito civil, a intentar un mecanismo adecuado de resolución de conflictos (MASC) antes de presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional. Entre los posibles mecanismos de resolución de conflictos existe la mediación y se espera que la consideración de las MASC como un requisito de procesabilidad provocará un impacto en su utilización.
Las mediaciones electrónicas se dispararon durante la COVID-19, pero este crecimiento no se mantuvo cuando acabó la pandemia, a pesar de las ventajas de la digitalización en este ámbito. Con el objetivo de analizar el escenario actual, identificar las limitaciones o los obstáculos de su digitalización e impulsar su implementación, la Cátedra para la Resolución de Conflictos, Mediación y Transformación Digital de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) y el Centro de Mediación de Cataluña de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y de Mediación del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña (2022-2024) han elaborado un Estudio sobre el número de mediaciones electrónicas en Cataluña y los aspectos para desarrollarlas con éxito.
Según este documento, cuyos resultados se acaban de presentar, la resolución de conflictos en línea en Cataluña se sitúa en una etapa incipiente. "La mediación electrónica se plantea, en la práctica, como una opción más para la resolución de las controversias. Sin embargo, la evolución o el crecimiento observados no es proporcional a las ventajas comparativas que representa la mediación para la resolución de los conflictos", reconoce Ayllen Gil Seaton, profesora de derecho procesal e investigadora del grupo Derecho, Internet y Transformación Digital (DITD) en la UOC y autora del estudio. El trabajo también pone de manifiesto las dificultades para contabilizar el número de mediaciones producidas debido a la falta de información estadística o por la inexistencia de criterios uniformes entre los diferentes datos disponibles.
Las ventajas a los que se refiere la profesora Gil se resumen en que, dado que la mediación electrónica permite una mayor disponibilidad espacial y temporal para los sujetos de la controversia, esta es más eficiente en términos de costes y de tiempo y proporciona más flexibilidad, especialmente para la resolución de conflictos civiles y mercantiles. En concreto, en el estudio se indica que la agilidad digital implica, en determinados casos, "un coste económico menor y una mayor ventaja temporal que la mediación presencial". Otro punto fuerte destacado es "la flexibilidad que ofrece a las partes en cuanto a la conducción de la mediación, sobre todo en entornos internacionales o en conflictos transfronterizos". "Acerca a las personas cuando están lejos", especifica la investigadora.
El informe también señala una mayor desinhibición en la comunicación, la eliminación de perjuicios y la ampliación del tiempo de contacto entre las partes y el mediador. La profesora añade que, "en situaciones emocionales muy comprometidas, puede generar menos tensión". Finalmente, se destaca que es una opción "menos estresante" para las personas más acostumbradas a las nuevas tecnologías, como es el caso de la población más joven.
“La agilidad digital implica un coste económico más bajo y una ventaja temporal más grande que la mediación presencial”
Inconvenientes y propuestas de mejora
No todo son ventajas. En el estudio se reconoce que uno de los inconvenientes más habituales es la pérdida del "factor humano". Así mismo, si para los más jóvenes no es tan estresante, el documento reconoce que "no todas las personas están preparadas para utilizar medios tecnológicos y telemáticos, ya sea por capacidad, preparación, posibilidades, igualdad de oportunidades o accesibilidad". "Todavía hay alguna resistencia a utilizar las nuevas tecnologías en la resolución de conflictos", afirma Gil. Además, la autora apunta que la protección de datos y la preservación de la confidencialidad son algunos de los elementos críticos que requieren de una especial atención.
Como primer paso para asegurar el éxito de la mediación, tanto si es virtual como presencial, el informe manifiesta la importancia de una correcta configuración normativa. En concreto, se concluye que "es necesario establecer reglas e instituciones que proporcionen el apoyo legal necesario para que la protección de los derechos de la ciudadanía sea eficaz". El informe desarrolla una serie de pautas para llevar a cabo la mediación electrónica y algunas consideraciones para promover su uso.
Por último, el estudio de la UOC y el Centro de Mediación de Cataluña propone "elaborar una guía disponible para la ciudadanía respecto a la gestión y administración en línea de los conflictos por medio de la mediación, en la que se ofrezcan asesorías y se recomienden plataformas y herramientas técnicas para ponerlas en práctica eficazmente". El objetivo último es "entender que la tecnología es una herramienta más para la gestión de los conflictos y saber cuándo y cómo aplicarla", concluye la profesora de la UOC.
El Estudio sobre el número de mediaciones electrónicas en Cataluña y los aspectos para desarrollarlas con éxito ha sido elaborado por Ayllen Gil Seaton, y ha contado con la colaboración del mediador de conflictos Josep Maria Corominas y con la coordinación de Xavier Pastor Pérez, profesor de la UOC, experto en la resolución de conflictos públicos y sociales y director de la Cátedra para la Resolución de Conflictos, Mediación y Transformación Digital de la UOC.
Este trabajo de la UOC favorece el objetivo de desarrollo sostenible (ODS) 16 de la ONU: Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas.
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Profesor de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
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