El primero de estos artículos, sobre “protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos en línea” se ha conocido como la
Link Tax (o tasa por enlace) y se ha comparado con el conocido en España como “Canon AEDE” o
“tasa Google” y que fue el detonante de la supresión del servicio brindado por
Google News en este territorio. Su redactado, en su apartado primero,
reconoce la protección de los derechos de estas publicaciones de prensa ante el uso en línea de sus contenidos “por parte de prestadores de servicios de la sociedad de la información”. Excluye su aplicación en casos de empleo para fines privados o no comerciales “por parte de usuarios individuales” así como en los “actos de hiperenlace” y uso de “palabras sueltas o de extractos muy breves de una publicación de prensa”, siendo esta redacción imprecisa al no determinar la extensión exacta que quedaría por consiguiente exenta.
Por su parte, el artículo 17, el 13 en el redactado inicial, aborda el “uso de
contenidos protegidos por parte de prestadores de servicios para compartir contenidos en línea”. Este artículo indica que
las plataformas que facilitan que los usuarios publiquen y compartan contenidos deben disponer de la “autorización de los titulares de los derechos” de contenidos que hayan subido los usuarios. El artículo, que incluye algunas excepciones como los casos en los que los
contenidos se refieran a “citas, críticas, reseñas” así como “usos a efectos de caricatura, parodia o pastiche”, apunta a la necesidad de que los prestadores del servicio realicen “los mayores esfuerzos por garantizar la indisponibilidad de obras y otras prestaciones específicas respecto de las cuales los titulares de derechos les hayan facilitado la información pertinente y necesaria” así como “por evitar que se carguen en el futuro”. El propio relator especial de las
Naciones Unidas sobre la
libertad de expresión,
David Kaye, alertaba a través de
un comunicado de la presión que esto supondría para unas plataformas que, por el volumen de
contenidos que gestionan, recurrirían a implementar y/o ampliar el seguimiento que pueden ofrecer soluciones automáticas de rastreo así como los riesgos que ello conlleva: “Misplaced confidence in filtering technologies to make nuanced distinctions between copyright violations and legitimate uses of protected material would escalate the risk of error and censorship”. El término
censura ha sido empleado también en otras campañas como la emprendida por la
Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) que con el lema
#StopCensuraCopyright intentaba informar de los aspectos que podrían ser más problemáticos según estaban planteados por la Directiva.
Por su parte, el Consejo de la UE, tras adoptar la nueva norma, emitía un
comunicado destacando tres cuestiones clave que pretende resolver la Directiva y que incluyen: “A) Adaptación de las excepciones y limitaciones de autor al
entorno digital y trasfronterizo”, “B) Mejora de las prácticas de concesión de licencias a fin de garantizar un mayor acceso a los
contenidos creativos”, “C) El correcto funcionamiento del mercado de los
derechos de autor”. A pesar de los beneficios que desde la institución se subrayaban, es innegable el rechazo que, desde las propias plataformas, entre ellas
Google, y los propios usuarios (con una elevada recogida de firmas en contra de la norma) la Directiva ha cosechado durante todo el proceso de tramitación. Por su parte la campaña
#SaveYourInternet, que ha aunado esfuerzos de distintas entidades y organizaciones en contra especialmente de la implementación del artículo 17, recuerda la posibilidad de seguir ejerciendo presión a partir de ahora en el contexto nacional para incidir en la forma en que los Estados miembros trasponen este articulado a su marco de regulación.
Cita recomendada: MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Silvia. La protección de los derechos de autor ante los desafíos de la sociedad digital. COMeIN [en línea], mayo 2019, no. 88. ISSN: 1696-3296. DOI: https://doi.org/10.7238/c.n88.1936.