Número 55 (mayo de 2016)

Entretejiendo la Red

Silvia Martínez Martínez

 La conectividad es una de las características propias de la sociedad actual. Los nuevos dispositivos y las mejoras comunicativas amplían las posibilidades de enviar y recibir contenidos en un entorno donde las barreras físicas y temporales se diluyen. No obstante, a pesar de las ventajas que nos ofrece la Red global, su consolidación se va cubriendo de un entretejido complejo en el que derechos, obligaciones y responsabilidades marcan el dibujo del telar informativo.

Internet se presenta como una herramienta de comunicación que permite poner en contacto a millones de personas incrementando así las opciones de intercambio informativo. Instituciones, medios de comunicación y también usuarios pueden participar activamente en la comunicación pública con mensajes instantáneos que, al mismo tiempo, pueden permanecer accesibles por tiempo indefinido y desde prácticamente cualquier parte del mundo. Ello ha abierto nuevos retos a la aplicación y defensa de distintos derechos en juego. A este respecto, ya en diciembre de 2014, a propósito de la reflexión sobre la sentencia de mayo de ese mismo año del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el caso Google Spain contra la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), avanzábamos en COMeIN que el “conflicto entre el derecho al olvido y el rastro informativo” daría mucho que hablar en el futuro. En dicha sentencia, además de dirimir aspectos relativos al alcance y área de aplicación, se declaró que el “gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona”. 

 

Con esta decisión, la sentencia del TJUE se ha convertido en un referente claro en esta materia bautizada como “derecho al olvido” y que apela a la posibilidad de borrar la huella que determinados contenidos referidos a una persona pueden dejar con el paso del tiempo. Es este un ámbito que puede resultar algo difuso dado que el derecho al olvido es más bien un compendio de derechos y normativas existentes. Entre ellos se puede citar el relativo al honor, la intimidad y la propia imagen o la legislación aplicable en materia de protección de datos personales. El problema viene cuando su ejercicio entra en colisión con otro derecho, como el derecho a la información, y es necesario dirimir cuál de ellos prevalece. En estos últimos meses se han sucedido sentencias que han ayudado a conocer algunos criterios esenciales que contribuyen a valorar este tipo de situaciones. El interés público del contenido, el perfil de la persona afectada o el factor temporal son algunos de estos criterios. De hecho, algunos de ellos los vimos en esta misma revista, en un artículo publicado en noviembre de 2015, donde se analizaba la sentencia 545/2015 adoptada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo referida en este caso al material contenido en una hemeroteca de un diario digital y en la que se hacía hincapié en el valor y función de esta.  

 

La doctrina parecía avanzar en una línea clara pero el pasado mes de marzo algunos medios de comunicación anunciaban que el Tribunal Supremo daba la razón a Google Spain a la que no hacía responsable del tratamiento de los datos que gestiona el buscador. Así, diarios como El País se hicieron eco de esta noticia destacando en ella que la actividad relacionada con la indexación, el archivo y, por tanto, el tratamiento de datos la determina Google Inc. y no la filial situada en territorio español. De hecho, durante el mes de marzo el Tribunal Supremo, en la sección sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se pronunció en este mismo sentido en distintas sentencias accesibles desde el buscador de jurisprudencia CENDOJ del Consejo General del Poder Judicial. En esencia esta Sala interpreta en estas sentencias que la decisión del TJUE en tanto que fija la conexión entre Google Inc. y Google Spain perseguía explicar el alcance o la posibilidad de aplicar la normativa ante determinadas actividades a pesar de que la compañía tenga sede fuera del territorio europeo. Asimismo en el texto de los fallos se llega a explicar que en caso de reclamación sobre un tratamiento que pueda resultar controvertido deberá dirigirse al responsable siendo en estos casos particulares Google Inc. 

 

A tenor de estas decisiones, la filial española del buscador quiso aportarlas a otro litigio que se mantenía abierto para que los miembros del Tribunal las tuvieran en cuenta a la hora de adoptar una decisión. En concreto las presentó a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y cuyo fallo se recoge en la sentencia posterior con número 210/2016. En este caso, en respuesta a esta petición específica, el tribunal destacó la diferencia entre una resolución en un procedimiento administrativo frente a un proceso civil y subrayó la importancia del objeto tratado en el caso concreto que le ocupaba, esto es “la protección de los derechos fundamentales del demandante, en concreto los derechos al honor, a la intimidad y a la protección frente al tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal”. En la sentencia, la Sala se vuelve a apoyar en la resolución adoptada por el TJUE en la que señala que se destaca el concepto de “responsable del tratamiento”, en un sentido amplio que se desprende de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la vinculación existente entre las actividades de Google Inc. y Google Spain así como el hecho de que las búsquedas se realicen en el marco del territorio español donde la compañía dispone de un establecimiento y filial en Google Spain. La Sala comenta además que si el ciudadano tuviera que indagar la función que cada unidad desarrolla dentro de grupos empresariales internacionales y tuviera que litigar con aquellas que se encontraran en países extranjeros (con los que pudiera haber una mayor o menor cooperación en términos judiciales) ello podría dificultar mucho el ejercicio efectivo de su protección. Con todo desestima el recurso interpuesto por Google Spain y considera que puede estar legitimada pasivamente en situaciones como las que en ese proceso se estaban abordando. 

 

Si bien hasta aquí nos hemos centrado en la aplicación del derecho al olvido, los debates relativos a la responsabilidad así como el alcance de la norma afectan, en este entorno de comunicación global, a otros derechos y obligaciones. Asimismo, las singularidades propias del contexto actual han destapado nuevos problemas a los que se intenta atender desde una perspectiva legislativa (con nuevos reglamentos o reformas de leyes existentes) y judicial. Con todo, la Red se cubre de un entretejido complejo en el que a veces resulta complicado entrever la urdimbre.

 

Cita recomendada

MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Silvia. Entretejiendo la Red. COMeIN [en línea], mayo 2016, núm. 55. ISSN: 1696-3296. DOI: https://doi.org/10.7238/c.n55.1631

gestión de la información;  régimen jurídico de la comunicación; 
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