Número 6 (diciembre de 2011)

Hecha la ley, hecha la trampa

Candela Ollé

No hay respuesta más ambigua que un sí y un no juntos. Esta es también la opinión que dan los expertos en legislación a la hora de analizar la Ley de la Ciencia española: confusa y difícil de interpretar. Parte de la Ley acaba de entrar en vigor a inicios del mes de diciembre, el resto hace unos meses, pero ahora nos centraremos sólo en el artículo sobre el acceso abierto y miraremos qué nos dicen cada uno de los puntos en que se divide.

Nos remontamos al 12 de mayo, cuando se aprobó la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, elaborada –entre otros– a partir de las aportaciones de las comunidades autónomas, las universidades y los expertos. Quizás aquí, los especialistas que la han analizado con detalle (como por ejemplo Malcolm Bain) pueden detectar un primer elemento que hace chirriar el resultado final, porque conseguir consensuar y dar cohesión a las aportaciones parece a priori un trabajo pesado y nada fácil. El Ministerio de Ciencia e Innovación sintetiza la ley así:

 

"La Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación deroga la Ley de Investigación Científica y Tecnológica de 1986, estableciendo un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación".

 

La estructura del texto también denota un segundo aspecto inusitado, ya que tiene cuatro títulos y uno preliminar, más una serie infinita de disposiciones. Casi tiene las mismas páginas dedicadas a las disposiciones que a los títulos y los capítulos. Por si queréis profundizar en ella, aquí tenéis el texto completo. Como os anunciábamos en la presentación, la intención no es analizarla toda ni mucho menos. Pueden ser de interés para vosotros el título II, que se centra en los recursos humanos dedicados a la investigación, y el título III, que pretende impulsar la investigación científica y técnica, y dentro del cual está el artículo 37, dedicado a la difusión del acceso abierto, una novedad en relación a la anterior ley.

 

De los seis puntos que contiene el artículo 37 de "Difusión en acceso abierto", el primero habla del desarrollo, por parte de los agentes públicos, de repositorios de acceso abierto –ya sean propios o compartidos– a las publicaciones del personal docente e investigador (PDI). Son muchas las universidades e instituciones que han creado depósitos y están trazando líneas y políticas para que el PDI incorpore a éstos sus recursos docentes, artículos, etc. Sin embargo, es un campo que aún está bastante verde.

 

El segundo punto se centra en la financiación de la actividad de investigación y, cuando ésta sea hecha con fondos de los Presupuestos Generales del Estado, el investigador tendrá que hacer pública una versión digital de la versión final aceptada por una publicación no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de publicación. La primera parte de la frase parece bastante razonable ya que, si la investigación se ha realizado con financiación pública, es bueno que se devuelva a la sociedad el conocimiento alcanzado. Ahora bien, ¿y aquellos investigadores y profesores que no confían en el acceso abierto? ¿Y aquellas revistas que ponen obstáculos para publicar en abierto los mismos contenidos que en sus páginas o pantallas? ¿Se deberá recurrir al popular dicho de "hecha la ley hecha la trampa" y publicar preprints en el repositorio y la versión final en la revista?

 

En tercer término, el artículo 37 indica que el repositorio donde se deposite la versión electrónica deberá ser del campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación o en repositorios institucionales de acceso abierto. Nada que decir de este punto, vuelve a ser bastante lógico.

 

Sigamos un poco más. El punto 4 dice que la versión electrónica podrá ser utilizada por las administraciones públicas en los procesos de evaluación. Hagamos un paréntesis. A veces parece inverosímil que cuando el PDI se presenta a un proceso de evaluación se le requiera presentar tanto papeleo e información detalladísima de sus publicaciones. ¿Quizá servirá para dedicar menos tiempo a la burocracia? ¿Qué os parece? Ya lo veremos con el paso del tiempo.

 

El último punto, el 6, es un "sí y no" a todo lo anterior. Os preguntaréis: ¿y como se entiende esto? La letra pequeña, en este caso el punto 6, anula todo lo dicho:

 

"Lo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros a los derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección".

 

Si "susceptibles de protección" lo interpretamos como sinónimo de derechos de autor, el artículo 37 pierde su sentido. Es comparable a la letra pequeña de los documentos que nos hacen firmar los bancos o las empresas de telefonía móvil cuando establecemos un contrato con ellos. Al final de todo, con unas breves frases nos anulan o cambian todo lo dicho hasta entonces.

 

Sin embargo, los grandes grupos editoriales seguirán su camino con o sin la Ley, las universidades también han empezado ya a recorrer el suyo, mediante la creación de los mandatos institucionales y depósitos, y tengo la sensación de que la Ley de la Ciencia y el artículo 37 se quedará a medias tintas.

 

 

Cita recomendada

OLLÉ, Candela. Hecha la ley, hecha la trampa. COMeIN [en línea], diciembre 2011, núm. 6. ISSN: 1696-3296. DOI: https://doi.org/10.7238/c.n6.1133

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