Working Paper Series: WP04-004
Fecha de publicación: Julio de 2004
Fecha de presentación: Abril de 2004
Excepciones al derecho de autor para fines docentes en Europa
Copyright and Digital Distance Education (CDDE)
Raquel Xalabarder (rxalabarder@uoc.edu)
Profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política (UOC)



                                                                                                                          


El curso digital de formación a distancia "típico" no existe. Con respecto a la cuestión de los derechos de autor, las actividades de una universidad virtual implican siempre el uso de obras que ya tienen derechos de autor o de materiales que incorporan algún otro tipo de protección. Dicho uso se hace por medio de la reproducción y distribución física de materiales, por medio de materiales que se encuentran en Internet o por medio de bases de datos accesibles desde bibliotecas.

 

Cuando se utiliza una obra que ya está sujeta a derechos de autor (o a alguna otra protección), la institución formativa o la persona docente puede escoger entre dos opciones: o bien solicitar un permiso del propietario del derecho de autor o bien acogerse a varias excepciones/limitaciones actuales de la ley sobre derechos de autor. Por una parte, cualquier institución formativa tiene que hacer frente a varios problemas a la hora de obtener estos permisos: la dificultad de localizar el propietario del derecho de autor, la imposibilidad de obtener una respuesta puntual y unos precios –u otras condiciones– poco asequibles. Por otra parte, no todos los usos de obras con derechos de autor como parte de las actividades de enseñanza virtual a distancia pueden quedar cubiertos por las excepciones/limitaciones de los derechos de autor que permiten un uso no autorizado (y a menudo gratuito) de obras protegidas (entre las cuales están las excepciones para finalidades docentes, de citación, de uso personal, etc.).

 

El objetivo de este proyecto es examinar si estas excepciones/limitaciones, nítidamente imaginadas para un mundo tal como siempre lo hemos conocido (lo que denominaríamos el "mundo analógico"), podrían y tendrían que aplicarse –y hasta qué punto– al mundo digital. Examinamos si lo que es permitido como parte de una actividad formativa en el mundo analógico debería ser permitido –y hasta qué punto– cuando esta actividad formativa se desarrolla en el mundo digital, es decir, Internet, como la conocemos hoy. Dado que el alcance y las condiciones de estas excepciones varían, y a veces de manera importante, según las distintas legislaciones nacionales y los acuerdos internacionales, hemos consultado la cuestión a grupos de expertos de todo el mundo. El proyecto de investigación Copyright and Digital Distance Education (CDDE), en el que se basa el documento de trabajo que aquí se publica, se compone de los siguientes documentos: 

  • CDDE Questionnaire by Raquel Xalabarder, Muntsa Vilamitjana
  • Australia by IPRIA, Eloise Dias
  • Belgium by Alain Strowel, Charles-Henry Massa
  • France by Valérie Benabou
  • Germany by Christophe Geiger
  • Italy by Massimo Pavolini
  • Netherlands by Lucie Guibault
  • New Zealand by Anna Kingsbury
  • Spain by Ramon Casas
  • Switzerland by Jacques de Werra
  • United Kingdom by Richard McCracken
  • United States of America by Raquel Xalabarder
  • Working Paper n.1 (November 2002) by Raquel Xalabarder, Muntsa Vilamitjana
  • Working Paper n.2 (July 2003) by Raquel Xalabarder, Muntsa Vilamitjana

(Consulte el proyecto de investigación CDDE aquí).

 

Como conclusión, sugerimos un esquema de permisos obligatorios, como excepción remunerada de los derechos de autor, que cubra todos los usos docentes que se puedan hacer por medio de Internet.




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